CONCEPTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Las resoluciones judiciales son todas las declaraciones de voluntada producidas por el juez o colegio judicial, que tienen a ejercer sobre el proceso una influencia directa e inmediata, forman parte de los actos del órgano jurisdiccional y deben diferenciarse de los actos de ejecución y de los actos de administración.
Los actos de ejecución, consisten en aquellas actividades dirigidas a hacer efectivo un mandato jurídico, disposición de la ley, o como resultadote una sentencia condenatoria.
Los actos de administración, son lo que se lleva a cabo para que el juzgado o tribunal pueda funcionar de forma debida.
Las resoluciones judiciales se caracterizan:
I.-por ser actos de jurisdicción
II.-porque mediante ellas el órgano jurisdiccional declara su voluntad y ordena o prohíbe algo.
III.-por ser actos unilaterales aunque se lleven a cabo por tribunales colegiados.
IV.-porque mediante ellos se tramita, se resuelve el litigio o se pone fin o se suspende el juicio.
TIPOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES (art. 140 C.P.C.G)
Decretos
Son las resoluciones judiciales que sólo son trámite ya que no implican impulso procesal alguno.
Autos
Son resoluciones judiciales que dan impulso al proceso, y que influyen en la prosecución del juicio y en los derechos procesales de las partes. Estas se clasifican en:
I. autos provisionales.- son determinaciones que se ejecutan en forma provisional.
II.- autos definitivos.- son decisiones que impiden o paralizan definitivamente la continuación del proceso.
III.- autos preparatorios.- son resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio, ordenando, admitiendo o desechado pruebas.
Sentencias
(Del latín, sententia, máxima, pensamiento corto, decisión.) Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Si resolvieran un incidente dentro del proceso se denominan Sentencias interlocutorias, si lo resuelto es el fondo del negocio, entonces reciben el nombre de Sentencias definitivas.
Sentencias interlocutorias
La palabra interlocutoria, proviene de inter y locutio, que significa decisión intermedia, porque las sentencias interlocutorias se realizan entre el principio y el fin del proceso. Los clásicos distinguían tres clases de sentencias interlocutorias:
I. Sentencia interlocutoria pura y simple.- es aquella mediante la cual se determina el procedimiento y se prepara la resolución del juicio, sin prejuzgar nada sobre el fondo del negocio.
II. Sentencia interlocutoria con gravamen irreparable para la definitiva.- es aquella que causa estado y resuelve alguna situación que la definitiva ya no podrá con posterioridad revocar o modificar.
III. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.- es aquella que resuelve un incidente de previo y especial pronunciamiento y son definitivas respecto a ese asunto específico que abordan.
Sentencias definitivas
Son las que resuelven el fondo del conflicto sometido a la jurisdicción del juzgador, puede ser condenatoria o absolutoria.
Sentencias condenatorias.-es la que se declara procedente la acción intentada y contiene una declaración respecto del derecho del actor y de la obligación correlativa del demandado, ordena ka ejecución forzosa en caso de que el demandado no cumpla con la obligación impuesta en el plazo previamente determinado.
Los requisitos que deben cumplir toda sentencia de condena son:
a) la existencia de una norma jurídica que imponga al demandado la obligación, o faculte al juez para imponerla en el caso de las sentencias dispositivas.
b) que dicha obligación sea exigible en el momento en que se pronuncie el fallo, no siendo necesario que lo haya sido cuando se presentó la demanda.
c) que el derecho del actor sea violado o desconocido por el demandado, con mala fe o sin ella, esta circunstancia radica el interés procesal que debe existir para que proceda pronunciar una sentencia de condena.
d) que el actor sea el titular del derecho declarado en la sentencia y el demandado la persona obligada
Sentencia absolutoria.- es la que absuelve al demandado. Puede tener su origen en cualquiera de las siguientes causas:
I.- porque el actor no pruebe los hechos constructivos de su acción
II.-porque aún probándolos, el demandado demuestre hechos contrarios, que tengan el carácter de extintivos o impedimentos de la acción.
III.- porque la ley invocada por el actor no sea aplicable, ni de los hechos aducidos se infieran las consecuencias legales que el demandante hace valer como fundamento de su pretensión.
IV.-porque la vía procesal elegida por el actor no se la adecuada, sólo debe absolverse al demandado de la instancia, y la sentencia absolutoria no tiene la autoridad de la cosa juzgada material, el actor podrá promover nuevo juicio aunque en otra vía.
Requisitos formales de las sentencias (art. 142 C.P.C.G)
Teóricamente se ha aceptado que las sentencias se estructuran de la siguiente manera:
I. El preámbulo.- es aquella sección de la sentencia que nos sirve para identificar el asunto que se está resolviendo; se inicia con la fecha y lugar en que se pronuncia la resolución, se debe precisar también el órgano jurisdiccional que emite tal sentencia, los nombres de los litigantes, el tipo de proceso que se resuelve, etc.
II. Los resultados.- esta sección consiste en la mera descripción de tipo cronológico de todo lo que obra en el expediente que esta sentenciando; se inicia el relato de la o las acciones intentadas por el actor, así como los fundamentos jurídicos que invoca, se continua con la respuesta del demandado, las pruebas ofrecidas por las partes las que fueron admitidas y las que desechada, las que finalmente se desahogaron y la forma como se hizo, el juez debe abstenerse de hacer consideración alguna respecto al sentido en que se ha de pronunciar la sentencia.
III. Los considerados.- esta sección, es la parte medular de toda sentencia. Después de haberse relatado los antecedentes en forma cronológica, el órgano jurisdiccional analizara con pormenorizadamente todos y cada uno de los medios de prueba aportados por ellas, expresara si el actor y el demandado probaron o no sus acciones o excepciones, si condena o absuelve este ultimo respecto a la satisfacción de las pretensiones del actor.
IV. Los puntos resolutivos.- constituyen formalmente la parte final de la sentencia, es la parte donde se precisa de una manera muy concreta el sentido de la resolución, o condena o absuelve, en caso de que sea sentencia condenatoria se debe precisar los términos de la misma.
V. La firma.- aunque por no ser probablemente una circunstancia obvia nuestros tratadistas no la incluyen entre los requisitos formales de las sentencia pues si una sentencia no es firmada por el titular del órgano jurisdiccional se declara inexistente y si no la firma el secretario es nula.
Requisitos sustanciales de las sentencias
Entendemos por requisitos sustanciales de la sentencia, aquellos que se refieren a su esencia, los cuales son:
I. Congruencia de la sentencia (art. 356 C.P.C.G).- es la identidad que debe existir entre lo planteado por la controversia entre las partes y lo resuelto por el órgano jurisdiccional
II. Motivación de la sentencia (art. 357 C.P.C.G) Se entiende por la motivación de la sentencia la obligación del tribunal de expresar los motivos, las consideraciones, las razones y los fundamentos de su resolución.
III. Exhaustividad de la sentencia.- Una sentencia es exhaustiva cuando cumple el requisito de estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las constancias procesales, no basta que en la sentencia se diga que se hizo tal estudio para dar por cierto que se cumplió con ese requisito.
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