COSA JUZGADA
CONCEPTO DE COSA JUZGADA
(Del latín res judicata.) Se entiende como tal la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias o resoluciones firmes salvo cuando éstas puedan ser modificadas por circunstancias supervenientes.
Clases de cosa juzgada
a) cosa juzgada formal.- se entiende por tal fuerza y la autoridad que tienen una sentencia en el juicio en que se dicto, pero no en un juicio diverso, existen medios de impugnación extraordinarios que se pueden hacer valer en contra de una sentencia ejecutoria. De prosperar tal impugnación, se destruye la cosa juzgada un juicio autónomo puede nulificar la sentencia base de la cosa juzgada.
b) cosa juzgada material.- es aquella cuya eficacia trasciende a toda clase de juicios y recibe, también engendra otros de naturaleza sustantiva o material.
Teoría de las identidades
Para que la autoridad de la cosa juzgada pueda hacerse valer en un nuevo juicio, es un requisito indispensable que concurran las 3 identidades.
I. identidades de las personas que intervienen en ambos juicios (art. 371 C.P.C.G).- para que haya identidad de personas no basta con que se exija que sean exactamente aquellas que fueron parte material en el primer juicio; se necesita además que intervengan con la misma calidad, es decir, que actúen en los dos proceso con la misma representación y con la misma legitimación.
II. Identidad de las cosas que se demanden en ambos juicios (art. 370 C.P.C.G).- la identidad de la materia del pleito es indispensable, con eficacia jurídica, puedan hacerse valer la cosa juzgada en un segundo juicio. Si lo que reclamó en el primer juicio no es lo mismo que lo reclamado en el segundo, no puede alegarse que lo resuelto en el primero, tenga autoridad de cosa juzgada para que el segundo porque aquél no decide nada sobre lo reclamado en éste.
III. Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas.- la causa jurídica de la acción o de la excepción es el tercer requisito para que sea aplicable la autoridad de la cosa juzgada en un segundo juicio, debe ser la misma en ambos juicio. Por causa jurídica ha de entenderse “el hecho generador que el actor hace valer en su demanda como fundamento de su acción, o el hecho jurídico generador que el demandado invoca en apoyo a sus excepciones”.
Excepciones de la cosa juzgada (art. 372 C.P.C.G)
La autoridad y la fuerza que la ley le atribuye a la cosa juzgada y que la supone inmodificable e irrevocable. Existen cierto tipo de resoluciones que, de acuerdo con la ley sólo en forma condicionada tienen la categoría de cosa juzgada, mientras no se altere o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
Cosa juzgada hipotética
Se entiende las sentencias ejecutorias pronunciadas sobre demandas hipotéticas. La sentencia que se dicta sobre demandas hipotéticas, deja expresa o implícitamente sin resolver una cuestión prejudicial, cuya existencia se ha admitido hipotéticamente en la demanda.
Impugnación de la cosa juzgada
Es posible impugnar la cosa juzgada mediante un juicio ordinario de nulidad.
I. Por terceros ajenos al juicio que demuestra tener un derecho dependiente del que ha sido materia de la sentencia y ésta afecte sus intereses, si fue producto de dolo o conclusión en su perjuicio.
II.- al igual derecho tendrán los acreedores y causahabientes de las partes cuando exista dolo, maquinación fraudulenta o conclusión en perjuicio de ellos.
III.- cuando demuestren que la cuestión se falló con apoyo en pruebas reconocidas o declaradas falsas con posterioridad a la pronunciación de la sentencia mediante resolución definitiva dictada en juicio penal, o se decida sobre algún hecho que afecte sustancialmente el fallo; cuando se hallan encontrado uno o más documentos decisivos que la parte no pudo encontrar; cuando la sentencia haya sido consecuencia de dolo comprobado por otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, o si es contraria a otra sentencia dictada anteriormente y pasada en autoridad de cosa juzgada y siempre que no se haya decidido la excepción relativa.
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