Dudas sobre teoría del proceso?

Amigo o compañero abogado tienes dudas o necesitas algún apoyo para la materia de teoría del proceso? este blog es la solución, a continuación te daré algunos datos y material de apoyo para sacarte de duda, espero y te sirva de algo compañero!

lunes, 5 de diciembre de 2011

TEORIA DE LA IMPUGNACION

CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
La palabra impugnación proviene del latín impugnativo, acción y efecto del verbo impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar luchar contra.
Impugnación es el acto mediante el cual se exige al órgano jurisdiccional la rescisión o revocación de una resolución judicial, que no siendo nula o anulable, es, violatoria de la ley.
La impugnación opera mediante la sustitución de un fallo injusto por otro que debe estar apegado a la ley. Se distingue de la invalidación en que ésta destruye la resolución anulable sin sustituirla por otra, mientras que aquella rescinde o revoca el primer fallo para poner en su lugar a otro.
DISTINCIÓN ENTRE RECURSOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Todo recurso es un medio de impugnación, en cambio, existen medios de impugnación que no son necesariamente recursos. El medio de impugnación es el género y el recurso es la especie.
El recurso vive y se desenvuelve dentro del mismo proceso , ya sea que se trate de un reexamen parcial de ciertas resoluciones dictadas en el seno del proceso, o como una segunda instancia del mismo , el recurso debe ser considerado por la propia ley así lo autorice.
MEDIOS DE IMPUGNACION
Configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia. Pueden existir medios de impugnación extraprocesales y su efectividad estriba en que con frecuencia dan lugar a nuevos o ulteriores procesos.
Sin adentrarnos en los diversos planteamientos doctrinales, tomaremos en consideración la clasificación de los medios de impugnación en tres sectores, estimados de manera flexible y que se han denominado: remedios procesales, recursos y procesos impugnativos.
Remedios procesales los medios que pretenden la corrección de los actos y resoluciones judiciales ante el mismo juez que los ha dictado, pero tomando en consideración que en algunos supuestos resulta difícil trazar una frontera claramente delimitada entre dichos remedios y algunos recursos procesales podemos señalar la aclaración de sentencia, la revocación y la excitativa de justicia. El sector más importante de los medios de impugnación está constituido por los recursos, es decir, por los instrumentos que se pueden interponer dentro del mismo procedimiento, pero ante un órgano judicial superior, por violaciones cometidas tanto en el propio procedimiento como en las resoluciones judiciales respectivas. la clasificación elaborada por la doctrina más autorizada, que divide a los recursos procesales en tres categorías: ordinarios, extraordinarios y excepcionales.
a) El recurso ordinario por antonomasia y que posee prácticamente carácter universal, es el de apelación, a través del cual, a petición de la parte agraviada por una resolución judicial, el tribunal de segundo grado, generalmente colegiado, examina todo el material del proceso, tanto fáctico como jurídico, así como las violaciones del procedimiento y de fondo, y como resultado de esta revisión, confirma, modifica o revoca la resolución impugnada, sustituyéndose al juez de primera instancia, o bien, ordena la reposición del procedimiento, cuando existen motivos graves de nulidad del mismo.
Los recursos extraordinarios son denominados así por la doctrina en virtud de que los mismos sólo pueden interponerse por los motivos específicamente regulados por las leyes procesales, y además, únicamente implican el examen de la legalidad del procedimiento o de las resoluciones judiciales impugnadas, o sea, que comprende las cuestiones jurídicas, en virtud de que por regla general, la apreciación de los hechos se conserva en la esfera del tribunal que pronuncio el fallo combatido. El recurso extraordinario por excelencia es el recurso de casación, que también es prácticamente universal, si bien en apariencia dicho medio de impugnación ha desaparecido de nuestros ordenamientos procesales, al ser derogado el que regulaban los códigos procesales civiles y penales.
Sin embargo, el recurso de casación subsiste, en virtud de que fue absorbido por el juicio de amparo contra resoluciones judiciales, y particularmente el de una sola instancia contra sentencias definitivas, debido a que asume las características esenciales de esta institución, y por ello la doctrina ha calificado a este sector como ''amparo-casación''
Los llamados recursos excepcionales, se interponen contra las resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada, y en numerosas legislaciones reciben el nombre genérico de revisión. En nuestro ordenamiento podemos señalar algunos aspectos de la calificada como apelación extraordinaria, si bien es discutible su encuadramiento dentro de esta categoría.
Entre los medios de impugnación extraprocesales podemos mencionar los siguientes:
1.- El juicio autónomo de amparo.
2.- El juicio ordinario de nulidad de la cosa juzgada (art. 374 C.P.C.G.)
3.- La anulación de sentencia condenatoria (art. 143 C.P.P.G.)

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